Pérdida de la cobertura de Medicaid/Medi-Cal

¿Cómo sigo con mi cobertura?

Si está por perder su cobertura de Medicaid, hay muchas maneras de conservar la cobertura, por ejemplo con:

  • Un plan individual a través de Kaiser Permanente for Individuals and Families (KPIF), que se puede comprar directamente a través de Kaiser Permanente o del intercambio de beneficios de salud de su estado. Si reúne los requisitos para recibir asistencia financiera, deberá comprar su plan por medio del intercambio de beneficios de salud de su estado. Para ver si reúne los requisitos y consultar tarifas y beneficios de planes, visite buykp.org (haga clic en “Español”).
  • Cobertura médica patrocinada por empleadores: es una cobertura médica proporcionada por un empleador u organización de algún miembro de su hogar, como cónyuge, pareja doméstica, padre o madre (para hijos de hasta 26 años). Cada empleador u organización tiene sus propias reglas de inscripción, por lo tanto, revise la información de elegibilidad.
  • Planes de Medicare: que están altamente calificados y ofrecen una cobertura asequible si tiene 65 años o más. Algunas personas con discapacidad menores de 65 años son elegibles para Medicare y Medicaid o Medi-Cal. Si está inscrito en un Dual Eligible Special Needs Plan (D-SNP) y ya no califica para Medicaid, deberá elegir un plan de Medicare diferente. Para obtener más información sobre los planes de Medicare, visite kp.org/medicare (haga clic en “Español”). O llame al 1-855-832-0353, TTY: 711 (los 7 días a la semana, de 8 a. m. a 8 p. m.) para hablar con un especialista en Medicare de Kaiser Permanente.

 

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¿En cuánto tiempo podría iniciar mi nueva cobertura?

  • Si adquiere un plan Kaiser Permanente Individual or Family por medio de KaiserPermanente o del intercambio de beneficios de salud, la cobertura podría iniciar el primer día del mes posterior al que perdió la cobertura, dependiendo de cuándo presente la solicitud.
  • Si la cobertura patrocinada por un empleador es una opción, tendrá 60 días para inscribirse después de la cancelación de su plan de Medicaid. Las reglas de inscripción varían entre empleadores y organizaciones. Consulte directamente con su empleador o representante de recursos humanos (RR. HH.) para obtener información de la cobertura.
  • La cobertura de Medicare puede comenzar desde el primer día del mes siguiente, pero esto depende de cuándo se reciba su solicitud.

¿Podré obtener asistencia financiera?

Dependiendo del tamaño de su familia y su nivel de ingresos, es posible que reúna los requisitos para la asistencia financiera federal para ayudarle a pagar sus tarifas de membresía mensuales o gastos de bolsillo reducidos por recibir atención. Si elige un plan individual por medio de Kaiser Permanente for Individuals and Families (KPIF), puede comprar su plan directamente por medio de Kaiser Permanente o del intercambio de beneficios de salud de su estado. Para averiguar si reúne los requisitos para la asistencia financiera, visite www.cuidadodesalud.gov o el intercambio de beneficios de salud de su estado.

Es posible que también sea elegible para una cobertura asequible patrocinada por un empleador. Consulte con su empleador o representante de RR. HH. para obtener información de elegibilidad.

Para saber si reúne los requisitos:

  • Visite cuidadodesalud.gov o el intercambio de beneficios de salud de su estado para saber si califica para Medicaid, Children’s Health Insurance Program (CHIP) o algún otro programa financiado por el gobierno.
  • Para obtener información sobre los programas Medical Financial Assistance y Charitable Health Coverage de Kaiser Permanente, visite kp.org/mfa (en inglés) y kp.org/chc/es.

¿Cuándo debo solicitarla?

Dependiendo de sus circunstancias, la fecha límite para la inscripción varía. Si tiene un evento importante en la vida, conocido como un evento de vida calificado, como perder la cobertura porque ya no reúne los requisitos para Medicaid/Medi-Cal, puede solicitar cobertura por un tiempo limitado fuera del periodo de inscripción abierta anual. A esto se le llama periodo de inscripción especial.

 

  • Si solicita un plan individual, tiene un periodo de inscripción especial que normalmente dura 60 días a partir de la fecha de su evento de vida, pero en algunos casos se extiende desde 60 días antes hasta 60 días después del evento.
  • Si solicita cobertura provista por un empleador, también tiene un periodo de inscripción especial, pero en este caso dura al menos 30 días a partir de la fecha de su evento de vida y la duración varía de acuerdo al empleador.

Debe actuar con rapidez: si no presenta la solicitud antes de la fecha límite, generalmente deberá esperar hasta el periodo de inscripción abierta del año siguiente para solicitar una nueva cobertura.